Derechos de tu hijo con dislexia en la escuela: Ley 27.306 Argentina (+ Resolución 12/2025)

Lic. Julieta Dorgambide

Directora Clínica · Educa Chubi

5 min de lectura

La escuela le dijo que "no hace nada diferente para un solo alumno".

Que "todos rinden igual".

Que "necesitan un certificado médico primero".

Mentira.

Hay una ley. Tiene número. Y tiene consecuencias si no se cumple.

En Argentina, los derechos educativos de los niños y adolescentes con dislexia — y con dificultades específicas del aprendizaje en general — están respaldados por legislación nacional.

La Ley 27.306, sancionada en 2016, fue el primer paso. La Resolución 12/2025 del Ministerio de Educación amplió y actualizó las obligaciones de las escuelas.

Este artículo no es legal en sentido formal — soy psicopedagoga, no abogada. Pero es la guía práctica que le explico a cada familia en consulta cuando necesita saber cómo pararse frente a la escuela.

¿Qué dice la Ley 27.306?

La Ley N.° 27.306 (promulgada el 23 de noviembre de 2016) establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar a los niños, niñas y adolescentes con dificultades específicas del aprendizaje (DEA) el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo con igualdad de condiciones.

Bajo esta ley, las dificultades específicas incluyen dislexia, discalculia, disgrafia y otros trastornos específicos del aprendizaje reconocidos por clasificaciones internacionales como el DSM-5-TR y la CIE-11.

  • Las escuelas están obligadas a implementar adaptaciones metodológicas para alumnos con DEA diagnosticadas.
  • Los docentes deben recibir formación en detección e intervención de DEA.
  • Las evaluaciones deben contemplar ajustes razonables para no medir la dificultad en sí, sino los aprendizajes.
  • Se prohíbe que el sistema educativo use las dificultades como motivo de repitencia, exclusión o derivación sin intervención previa.

La Ley 27.306 no es una sugerencia. Es una obligación del Estado y de las escuelas que reciben financiamiento público.

¿Qué agrega la Resolución 12/2025?

La Resolución 12/2025 del Ministerio de Educación de la Nación actualizó y operacionalizó la Ley 27.306. Es más reciente y más específica en las obligaciones concretas.

Lo más relevante para las familias:

  • Las escuelas deben contar con protocolos escritos de detección y derivación para alumnos con sospecha de DEA.
  • Las adaptaciones no requieren diagnóstico formal previo para iniciarse — la sospecha fundamentada es suficiente para comenzar con ajustes.
  • Los equipos de orientación escolar (EOE) tienen un rol activo en la coordinación con familias y especialistas externos.
  • Los materiales de evaluación pueden presentarse en formato accesible (oral, con tiempo extendido, sin penalización por errores ortográficos en materias que no sean lengua).
  • Las notas no pueden reflejar la dificultad específica — deben reflejar los aprendizajes conceptuales.

Un punto que vale aclarar: la aplicación varía según jurisdicción. Las provincias adhieren a la ley pero tienen autonomía en la implementación. En la práctica, hay escuelas que cumplen y escuelas que no. Saber tus derechos te da herramientas para exigirlos.

¿Qué puede pedir la familia concretamente?

Estas son las adaptaciones concretas que podés solicitar — sin que la escuela pueda negarse si hay diagnóstico o sospecha fundamentada:

Adaptaciones que la escuela debe garantizar bajo Ley 27.306:

  • Tiempo extendido en evaluaciones (generalmente el doble del tiempo standard)
  • Posibilidad de rendir evaluaciones en forma oral en lugar de escrita
  • No descontar puntos por errores ortográficos en materias que no sean lengua
  • Acceso a textos en formato digital con lector de pantalla o fuente amigable (ej. OpenDyslexic)
  • Instrucciones leídas en voz alta por el docente / maestra durante evaluaciones
  • Posibilidad de usar grabador de voz para tomar notas en clase
  • Ubicación preferencial en el aula (cerca del pizarrón, sin distractores)
  • Exención de la lectura en voz alta en público si genera ansiedad significativa

Lo que no podés pedir: que se elimine el contenido o se cambien los objetivos de aprendizaje. La adaptación es en el *formato*, no en el *nivel de exigencia conceptual*. Tu hijo aprende lo mismo — lo demuestra de otra forma.

¿Cómo pedirlo? Modelo de nota

La forma más efectiva de formalizar el pedido es una nota escrita dirigida a la dirección de la escuela, con copia al equipo de orientación escolar (EOE). Guardá siempre copia con sello de recibido.

Un modelo base (adaptá con los datos de tu hijo/a y la escuela):

"Quien suscribe, [nombre del padre/madre/tutor/a], DNI [número], en carácter de progenitor/a de [nombre del alumno/a], alumno/a de [grado] de esta institución, se dirige a usted a fin de solicitar la implementación de ajustes razonables en los procesos de evaluación y aprendizaje, en el marco de la Ley N.° 27.306 y la Resolución 12/2025 del Ministerio de Educación de la Nación. El/La niño/a presenta dificultades específicas del aprendizaje (dislexia), documentadas por informe del/la Lic./Dr. [nombre del profesional] de fecha [fecha]. Se adjunta documentación de respaldo. Se solicita reunión con el Equipo de Orientación Escolar para acordar los ajustes específicos."

Si la escuela no responde en un plazo razonable (10-15 días hábiles), podés elevar la situación a la supervisión escolar del distrito.

Pedir adaptaciones no es pedir ventajas.

Es pedir que la escuela mida lo que tu hijo sabe

y no lo que le cuesta.

Eso es igualdad de oportunidades.

Eso es lo que la ley garantiza.

¿Qué hacer si la escuela se niega?

La negativa de una escuela a implementar adaptaciones para un alumno con DEA diagnosticada es, en términos legales, discriminación educativa. Hay un camino formal:

Reunión con dirección. Primero en persona, con la nota formal. Dejá registro escrito.

Elevá a supervisión escolar del distrito. Si la dirección no responde o se niega, la supervisión tiene obligación de intervenir.

Defensoría del Pueblo / INADI. Ante negativa sistemática, podés realizar una consulta o denuncia en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación) o la Defensoría del Pueblo de tu provincia.

Organizaciones de apoyo. DisFAM Argentina es una organización de familias con DEA que brinda asesoramiento y acompañamiento a familias que enfrentan situaciones de este tipo. Podés contactarlos en sus redes sociales.

Asesoramiento legal. En casos graves, un abogado especializado en derechos educativos puede orientarte sobre el camino judicial, aunque en la mayoría de los casos la presión institucional previa resuelve.

Lo más importante

Tu hijo tiene derechos. Están escritos. Tienen número de ley.

La Ley 27.306 y la Resolución 12/2025 no son peticiones — son obligaciones del sistema.

Conocer esos derechos no te hace conflictivo/a. Te hace el adulto que tu hijo necesita que seas.

Las adaptaciones no dan ventajas. Eliminan desventajas. Esa diferencia importa.

Entender lo que le pasa es el primer paso para defenderlo.

Preguntas frecuentes

P:¿Necesito diagnóstico formal para pedir adaptaciones en la escuela?

R:No necesariamente para iniciar el proceso. La Resolución 12/2025 establece que la sospecha fundamentada — con informe de un profesional aunque no sea diagnóstico formal — es suficiente para comenzar con ajustes. Sin embargo, para exigir las adaptaciones con mayor peso legal y ante posibles resistencias, el diagnóstico formal de un psicopedagogo o neuropsicólogo es la mejor herramienta.

P:¿La Ley 27.306 aplica a escuelas privadas también?

R:Sí. La ley aplica a todo el sistema educativo argentino, público y privado. Las escuelas privadas subvencionadas tienen la misma obligación que las públicas. Las escuelas privadas sin subvención también están alcanzadas por la ley en lo referido a no discriminación — aunque la implementación puede tener matices en la práctica.

P:¿Qué significa 'ajuste razonable' en términos educativos?

R:Un ajuste razonable es una modificación en el proceso de enseñanza o evaluación que permite al alumno demostrar sus aprendizajes sin que la dificultad específica sea el obstáculo. Por ejemplo: tiempo extendido, evaluación oral, sin penalización ortográfica en materias no lingüísticas. No implica reducir la exigencia conceptual ni cambiar los objetivos de aprendizaje.

P:¿La escuela puede obligar a mi hijo a repetir por dislexia?

R:La Ley 27.306 prohíbe que las dificultades específicas del aprendizaje sean motivo de repitencia sin una intervención pedagógica previa documentada. Si la escuela propone repitencia y no hay evidencia de que se implementaron adaptaciones, eso es cuestionable legalmente. En ese caso, consultá con el EOE y, si es necesario, con supervisión escolar.

P:¿Dónde puedo conseguir más apoyo para familias en esta situación?

R:DisFAM Argentina (Dificultades Específicas del Aprendizaje Familias Argentina) es la organización de referencia para familias. También podés consultar con el psicopedagogo de tu hijo para que te acompañe en la comunicación con la escuela — es parte del trabajo psicopedagógico incluir el contexto escolar en el proceso.

Lic. Julieta Dorgambide

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Lic. Julieta Dorgambide · Psicopedagoga y Directora Clínica de Educa Chubi

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Este artículo fue elaborado por Lic. Julieta Dorgambide, psicopedagoga.

Educa Chubi acompaña procesos de aprendizaje con evidencia científica y experiencia profesional. Este artículo tiene carácter informativo y orientador. Para situaciones legales específicas, consultá con un abogado especializado en derechos educativos.

Cada familia enfrenta este camino a su manera. Esto es un mapa, no una sentencia.

Referencias

  1. 1.Argentina. (2016). *Ley N.° 27.306: Dificultades Específicas del Aprendizaje*. Boletín Oficial de la República Argentina.
  2. 2.Ministerio de Educación de la Nación Argentina. (2025). *Resolución 12/2025: Implementación de ajustes razonables para alumnos con dificultades específicas del aprendizaje*.
  3. 3.Organización de las Naciones Unidas. (2006). *Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad*. ONU.
  4. 4.American Psychiatric Association. (2022). *Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, 5.ª ed., texto revisado (DSM-5-TR)*.
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